jueves, 24 de junio de 2010

"La Panaderia" Al son de la rustica cuerda, un libro, cuyo autor es el argentino Abel Zabala


En la foto, el argentino autor del libro Abel Zabala www.centrolapanaderia.blogspot.com
"Al son de la rustica cuerda"
El pasado 18 de Junio de 2010 , se realizaron en la ciudad Burzaco, Pdo de Almirante Brown, Pcia Bs As, Argentina, los encuentros payadoriles
"Payadores del Bicentenario"
El dia 18 de junio, en la cuadra "Panadera y Fogonera" del centro de culturas nativas "La Panaderia", se presento el libro
"AL SON DE LA RUSTICA CUERDA"
cuyo autor, el escritor e historiador
Abel Zabala
expuso ante la concurrencia con gran exito.

"La Panaderia" "Al Son de la Rustica Cuerda", gran libro del Escritor e Historiador Argentino Abel Zabala

www.centrolapanaderia.blogspot.com
En la foto, Abel Zabala, el escritor y autor del libro.
Con gran capacidad,estudio e historia, el escritor e historiador argentino,
ABEL ZABALA,
presentó su libro
"AL SON DE LA RUSTICA CUERDA"
en la cuadra panadera y fogonera el centro de culturas nativas
"La Panaderia"
en la ciudad Burzaco.
"La Panaderia", es una entidad cultural destinada a resaltar y promover el arte y las culturas nativas.

www.centrolapanaderia.blogspot.com

martes, 22 de junio de 2010

5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010"


www.centrolapanaderia.blogspot.com
Con Gran exito se realizó el
"5º Encuentro de Payadores
Almirante Brown 2010"
en la Ciudad Burzaco.
El pasado 18 y 19 de Junio de 2010 , se realizaron en la ciudad Burzaco, Pdo de Almirante Brown, Pcia Bs As, Argentina, los encuentros payadoriles
"Payadores del Bicentenario"
El dia 18 de junio, en la cuadra "Panadera y Fogonera" del centro de culturas nativas "La Panaderia", se presento el libro
"AL SON DE LA RUSTICA CUERDA"
cuyo autor, el escritor e historiador
Abel Zabala
expuso ante la concurrencia con gran exito.
El 19 de junio se realizó como estaba previsto el
"5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010"
con una gran concurrencia y por 2º vez consecutiva en la sala incaa KM 23 con el invalorable apoyo del area cultural de nuestro municipio y nuestro intendente Municipal, que como lo viene realizando por 2º año consecutivo y el concejo deliberante de nuestro distrito, a iniciativa del señor concejal Mario Fuentes, lo volvio a declarar de interes municipal.
"5º encuentro de payadores Almirante Brown 2010"
En el marco de Encuentro payadoriles
"PAYADORES DEL BICENTENARIO"
Ambos encuentros fueron con entrada GRATIS.
www.centrolapanaderia.blogspot.com

martes, 15 de junio de 2010

"La Panaderia" apoya a Gabriel Mariotto. Fallo unanime de la suprema corte de justicia de la nacion a favor de la ley de medios.

www.centrolapanaderia.blogspot.com
El Fallo unánime, es una victoria de todo el pueblo argentino y de la legalidad de sus leyes aprobadas, el mismo descalifica a personajes traidores a los sentimientos populares.La Suprema Corte revocó la medida cautelar contra la Ley de Medios
15-06-2010 / El máximo tribunal rechazó hoy por unanimidad la medida cautelar dictada en Mendoza a pedido del diputado nacional Enrique Thomas, al concluir que un diputado "no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso". Conozca aquí la resolución.
La ley fue aprobada por amplia mayoría en el Congreso La Suprema Corte de Justicia respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por amplia mayoría del Congreso y trabada por diversos recursos judiciales interpuestos por sectores de la oposición y empresarios mediáticos, cuyos intereses se ven perjudicados por la norma. El Gobierno nacional había presentado un recurso extraordinario a la Corte Suprema tras la medida cautelar de la justicia mendocina que suspendió la aplicación de la ley. La decisión, que dejó sin efecto la resolución provisoria dictada a pedido del diputado nacional Enrique Thomas, fue "unánime" y la suscribieron los siete jueces del máximo tribunal. La Corte consideró que "una cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con la división de poderes y la razonabilidad". El diputado Thomas, del Peronismo federal, había solicitado la medida como "ciudadano" y como legislador, pero la Corte sostuvo que carecía de legitimidad en ambos casos. Respecto a la condición de "diputado", la Corte evaluó que "es en el Congreso donde se debe dar el debate", ya que "están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que el asisten en su condición de legislador". Por otra parte, el máximo tribunal señaló que una ley invocando la calidad de ciudadano "debe demostrarse un perjuicio diferenciado", y destacaron que Thomas no probó tener un interés concreto "ya que el Poder Judicial no hace el control de la legalidad de las leyes de manera abstracta". Si se hiciera lugar a lo que pide Thomas "quien no actúa en representación de la Cámara (de Diputados), se arribaría al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que solo no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla". El máximo tribunal aclaró que el fallo "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos, con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario". La ley obtuvo media sanción en Diputados el 17 de septiembre último, con 147 votos del frente para la Victoria y aliados, 3 en contra y 3 abstenciones, y hubo 104 legisladores ausentes de la UCR, la Coalición Cívica, el PJ disidente, el Pro y el cobismo. Finalmente la ley se aprobó en general el 10 de octubre pasado en el Senado, con 44 votos positivos contra 24 negativos. La nueva ley determina "la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia" que "tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación". La resolución La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos, según el Centro de Información Judicial: I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”(consid. Segundo). Una vez delimitado el objeto a decidir, se señala que, tratándose de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional, “en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”. Una vez admitido el recurso, se evalúa si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, con los siguientes argumentos: II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad. Se afirma que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial ….y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”. III). Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento. El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, y pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto. En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador. Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla. Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos. IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad. En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”. La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”. La Dra Argibay suscribe un voto propio, concurrente y con argumentos similares a la mayoría. Concluye sosteniendo que, “en síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales…”. El Dr Petracchi también suscribe un voto propio y concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida. La decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.
1www.centrolapanaderia.blogspot.com

lunes, 7 de junio de 2010

"La Panaderia" Burzaco 5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010, Burzaco



www.centrolapanaderia.blogspot.com
Centro de Culturas Nativas
“La Panadería”
Municipalidad de Almirante Brown
Subsecretaria de Cultura Municipal

Presentan
Payadores del BICENTENARIO
“5º Encuentro de Payadores
Almirante Brown 2010”
Sábado 19 de Junio 2010. 20 Hs,
Entrada GratisCentro de Artes y Culturas Burzaco
Sala INCAA KM 23
E. de Burzaco 740 Ciudad Burzaco
Pdo Almirante Brown. Pcia Bs As . Argentina.
Coordinación y dirección
Centro de Culturas Nativas
“La Panadería”
Coordinador integral
Ricardo Luis AcebalActuaran los Payadores
José Silvio Curbelo – Aldo Crubellier –
David Tokar – Luis Genaro –
Marta Suin - Emanuel Gabotto
Con Acompañamiento musical
Coordinación integral y presentación a cargo de
Ricardo L. Acebal
“5º Encuentro de Payadores
Almirante Brown 2010”
PAYADORES DEL BICENTENARIO
Reiteramos: La entrada es Gratis, no se suspende POR MAL TIEMPO, El espacio INCAA KM 23, es una sala de alta calidad, con gran capacidad y comodidad.
El acceso a este "5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010" es GRATIS y por orden de llegada, el mismo está a cargo del área de cultura de la Municipalidad de Almirante Brown.
A iniciativa del centro de culturas nativas "la Panadería", nuestro Municipio de Almirante Brown, incorporó a su agenda cultural anual y apoya este encuentro anual de payadores de alta calidad integral y CON ENTRADA GRATIS PARA TODOS los asistentes de cualquier punto del país, solicitamos con respeto, a los señores intendentes de todos los municipios, TOMAR COMO EJEMPLO al municipio de almirante Brown y realizar un encuentro anual de payadores/as con cargos al área de cultura local, características de calidad y ENTRADA GRATIS para TODOS en sus respectivas localidades.
Centro de Culturas nativas
"La Panadería"
Jorge Brandoni
Secretario
Le solicitamos la difucion y Reenvío
centrolapanaderia@yahoo.com.ar
Nota: En la Ciudad Burzaco, Pdo de Almirante Brown, Pcia Bs As, en la Plaza Manuel Belgrano, se encuentra el 1º Monumento a la Bandera Nacional levantado en toda la Nación, es 14 años mas antiguo que el oficial monumento nacional de la ciudad de Rosario.

www.centrolapanaderia.blogspot.com

miércoles, 2 de junio de 2010

"La Panaderia" Burzaco Payadores en Burzaco "5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010".


www.centrolapanaderia.blogspot.com
Centro de Culturas Nativas
“La Panadería”
Municipalidad de Almirante Brown
Subsecretaria de Cultura Municipal
Presentan
Payadores del BICENTENARIO
“5º Encuentro de Payadores

Almirante Brown 2010”Sábado 19 de Junio 2010. 20 Hs,
Entrada Gratis
Centro de Artes y Culturas Municipal de Burzaco
E. de Burzaco 740 Ciudad Burzaco
Coordinación y dirección
Centro de Culturas Nativas

“La Panadería”Coordinador integral Ricardo Luis Acebal
Actuaran los Payadores
José Silvio Curbelo – Aldo Crubellier – David Tokar – Luis Genaro –
Marta Suin - Emanuel Gabotto
Acompañamiento musical
Coordinación integral y presentación a cargo de
Ricardo L. Acebal
“5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010”
PAYADORES DEL BICENTENARIO

Reiteramos: La entrada es Gratis, no se suspende POR MAL TIEMPO, el acceso a la sala es por orden de llegada y está a cargo del área de cultura Municipal.
centrolapanaderia@yahoo.com.ar

martes, 1 de junio de 2010

"La Panaderia" Burzaco"5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010"

www.centrolapanaderia.blogspot.com
Nuestro centro de Culturas nativas
"La Panadería", les informa la realización de este muy importante encuentro payadoril y le solicita la difucion y el reenvío, los esperamos. Gracias en nombre del arte payadoril.
"5º ENCUENTRO DE PAYADORES
ALMIRANTE BROWN 2010 "
PAYADORES DEL BICENTENARIO
Con la organizacion del Centro de Culturas Nativas
“La Panadería”
y el apoyo del Municipio de Almirante Brown
Presentamos el
19 de junio de 2010 20 hs en el
Centro de arte y cultura
“Enrique Santos Discépolo”
sala INCAA KM 23
Ernestina de Burzaco 740, Ciudad Burzaco.
Pdo Almirante Brown - Pcia Bs. As. Argentina.
"5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010 "
PAYADORES DEL BICENTENARIO
Con la actuacion de los destacados Payadores/as
JOSÉ CURBELO, MARTA SUINT, ALDO CRUBELIER, EMANUEL GABOTTO, DAVID TOKAR y LUIS GENARO.
Conduccion y Presentacion
Ricardo Luis Acebal
Coordinacion integral
Centro de culturas Nativas "La Panaderia" y
Ricardo luis Acebal
La entrada es libre y gratuita
centrolapanaderia@yahoo.com.ar
Nota: La sala,actual ESPACIO INCAA KM 23, es de alta calidad, muy comoda y no se suspende por mal tiempo.
El centro de culturas nativas "la Panaderia" destaca el apoyo sin ningún tipo de condicion de nuestro municipio de Almirante Brown y su area cultural con este "5º Encuentro de Payadores Almirante Brown 2010" cuestion ésta que lo convierte en EJEMPLO a seguir por otros municipios hermanos de toda nuestra patria, en la construccion cultural de encuentros anuales de payadores con alta calidad de insfraestructura cultural.
!!!!A todos los señores INTENDENTE MUNICIPALES Y GOBERNADORES, desde nuestro centro cultural "La Panaderia, les pedimos que realicen encuentros de payadores anuales de alta calidad, con cargo presupuestal al municipio y con entrada gratis!!!!
!!!!Estamos discuestos a colaborar y ayudar en todo lo que se pueda en la realizacion de encuentros de Payadores y sin NINGUN TIPO DE INTERESES personales o sociales!!!
!!!UNICAMENTE, LOS CULTURALES Y PAYADORILES!!!!