¡¡Solamente el GORILAJE ASQUEROSO NO CUMPLE la Ley ni defiende el arte del Payador!!
23 de JULIO
23 de JULIO
DÍA DEL PAYADOR
Ley 24120
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
19-ago-1992
CONMEMORACIONES
DÍA DEL PAYADOR
DÍA DEL PAYADOR
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Resumen: SE DECLARA EL DÍA 23 DE JULIO DE CADA ANO, COMO EL
DÍA DEL PAYADOR
EN EL ÁMBITO DE TERRITORIO NACIONAL. PROMULGADA
POR DEC.
1646 DEL 7/9/92.
LA PRESENTE, ES UNA ley nacional en vigencia dentro del territorio nacional Argentino que muy pocos secretarios de culturas RESPETAN.
Desde nuestro centro culturas Nativas "La Panadería", le decimos y pedimos a TODOS LOS GOBERNADORES, INTENDENTES y a los "pequeños discriminadores culturales" que son los secretarios de culturas municipales QUE SE
RESPETE LA LEY NACIONAL nº 24.120
que establece el
23 DE JULIO DE CADA AÑO el
DÍA DEL PAYADOR por LEY NACIONAL.
Solicitamos que se realicen encuentros de payadores CON CARGO A LAS ARCAS MUNICIPALES, con entrada gratis para todos y en cada distrito municipal, incluyendo la calidad sonora y edilicia de calidad en que se debe realizar y que ademas, se le debe a los artistas payadores junto con su pago a pie de escenario o en tiempo y forma correcta.
Centro de Culturas Nativas
"La Panadería"
DecretoEl Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del decreto Nº 2180 de fecha 12 de julio de 1992 instituyó "El Día del Payador" a celebrarse el día 23 de julio de cada año.
En los considerandos de dicho decreto se menciona que: "...esta fecha rememora y homenajea la payada de contrapunto realizada entre Gabino Ezeiza y el Oriental Juan Nava"." Que las localidades preferidas por los payadores para presentar su arte eran : Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, para el Oeste bonaerense; o Maipú, Dolores, Ayacucho o Vidal, las del Conurbano en San Isidro, San Fernando, Tigre, Haedo, Morón, Moreno, San Martín, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Temperley, La Plata, Ensenada y Berisso".
"Que el payador es un artista reconocido por el pueblo, porque llega al corazón con su canto, y su ser natural". "Que el payador fue el primer artista que recorrió, en gira, los pueblos de la provincia, no conociéndose, hasta los primeros años de este siglo, otro cancionero que el interpretado por los payadores, y que el Estilo, la Milonga y la Cifra eran el verdadero y único Canto Nacional aceptado por todas las poblaciones argentinas sin excepción". "Que el Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires ha declarado de interés provincial el día del payador."
"Que el payador es un artista reconocido por el pueblo, porque llega al corazón con su canto, y su ser natural". "Que el payador fue el primer artista que recorrió, en gira, los pueblos de la provincia, no conociéndose, hasta los primeros años de este siglo, otro cancionero que el interpretado por los payadores, y que el Estilo, la Milonga y la Cifra eran el verdadero y único Canto Nacional aceptado por todas las poblaciones argentinas sin excepción". "Que el Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires ha declarado de interés provincial el día del payador."
"Por ello y atento a la petición formulada por la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura,
El gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:Artículo 1º: Invitase a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a efectuar actos alusivos del Día del Payador que se celebrará anualmente el día 23 de julio.
Artículo 2º: Todas las reparticiones provinciales adherirán , en cuanto formare parte de su actividad a la materialización de actos recordatorios o alusivos de la celebración a que se refiere el artículo primero. La Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura será la encargada de realizar en esta fecha el acto central de recordación del payador bonaerense.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.- Y a continuación lleva las firmas del Gobernador en ejercicio (Dr. Antonio Cafiero) y del Ministro.
Artículo 2º: Todas las reparticiones provinciales adherirán , en cuanto formare parte de su actividad a la materialización de actos recordatorios o alusivos de la celebración a que se refiere el artículo primero. La Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura será la encargada de realizar en esta fecha el acto central de recordación del payador bonaerense.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.- Y a continuación lleva las firmas del Gobernador en ejercicio (Dr. Antonio Cafiero) y del Ministro.
¡¡CUMPLIR LA LEY, ES UNA OBLIGACION DE
TODO FUNCIONARIO PUBLICO!!!
Discriminar un ENCUENTRO DE PAYADORES y negarle actuar anualmente en un lugar cálido y respetable con cargo municipal, NO abonarle su labor artística en tiempo y forma viola la ley nacional y es DISCRIMINARLO ARTÍSTICAMENTE, ante nuevas agreciones culturales discriminatorias, NUESTROS LETRADOS, accionaran contra los intendentes, directores y/ o secretarios de culturas y DENUNCIANDOLOS legalmente ante el INADI con nombre y apellido a quien corresponda.
Esperamos que esto no suceda y los payadores tengan su lugar anual como les corresponde en cada municipio.
Centro de Culturas Nativas
"La Panadería"
¡¡Solamente el GORILAJE ASQUEROSO NO CUMPLE la Ley ni defiende el arte del Payador!!
¡¡Solamente el GORILAJE ASQUEROSO NO CUMPLE la Ley ni defiende el arte del Payador!!